¿Qué pasará con la figura de “concepto de equivalencia” u homologación de productos eléctricos en Colombia con el nuevo RETIE?

Por: Francisco Serna

Agosto 2, 2024

Si trabajas para un fabricante internacional o un importador de productos eléctricos para Colombia, es probable que hayas usado el concepto de equivalencia para demostrar conformidad RETIE e ingresar tus productos al país. ¿Sabías que con la nueva Resolución 40117 de 2024 – RETIE esta figura desaparece? ¿Sabes qué alternativas puedes aplicar para importar tus productos? En este artículo te contamos.

¿En qué consistía el concepto de equivalencia u homologación RETIE?

Esta figura estaba sustentada en el anterior RETIE 2013, Artículo 33.4.2: “Para efectos de la homologación de certificados expedidos en el exterior, se podrá emitir conceptos de equivalencia a aquellas normas o reglamentos técnicos de otros países que guarden semejanza con los requisitos obligatorios para cierto producto establecidos en el RETIE, en tal condición el concepto de equivalencia de reglamento técnico de otro país o norma técnica con el RETIE, es un acto de interpretación del reglamento, en consecuencia serán otorgadas únicamente por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue.”

Este mecanismo se aplicaba en casos como cuando un oferente internacional gana un proceso licitatorio en Colombia y necesita enviar un lote de productos en cuestión de días o semanas al país; o cuando se trata de productos de fabricación única, pedidos a medida; cuando no interesa comercializar de forma masiva; o en general, si se contaba con muy poco tiempo para ingresar el producto a Colombia y no resultaba práctico asumir los costos y tiempos de un proceso de certificación tradicional.

¿Realmente fue eliminada esa figura?

Sí. La Resolución 40117 de 2024 – RETIE eliminó la figura de concepto de equivalencia u homologación RETIE, en el Artículo 3 – Disposiciones transitorias: “Los conceptos de equivalencia emitidos bajo la Resolución 90708 de 2013 y sus modificaciones, se entenderán vigentes hasta 15 meses después de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial. Una vez finalice este periodo ya no serán válidos. Asimismo, durante este tiempo no se emitirán nuevos conceptos de equivalencia.”

Es decir, las empresas que hayan obtenido un concepto de equivalencia RETIE antes del 2 de abril de 2024, pueden hacer uso válido del mismo hasta el 1 de julio de 2025. Luego de dicha fecha ya no será válido. Y está claro que a partir del 2 de abril de 2024 ya no se emiten más conceptos de equivalencia por solicitud al Ministerio.

Ahora que fue eliminada esta figura ¿Cuáles alternativas tengo para demostrar conformidad RETIE de los productos a importar?

Pese a la eliminación del concepto de equivalencia, el nuevo RETIE habilitó las siguientes alternativas:

  1. Para productos de instalaciones especiales, equipos especiales, minas, túneles y cavernas: si quieres importar alguno de estos productos y ya cuentas con certificado de conformidad de producto expedido en el exterior bajo alguna norma técnica, entonces no necesitas un nuevo certificado RETIE. El artículo 4.2.1 b) establece que puedes demostrar que tu producto cumple RETIE presentando el certificado internacional, acompañado del certificado de reconocimiento de norma (según artículo 4.2.8).

Según el artículo 2.3.27, los productos para los que aplica este mecanismo son:

a. Equipos especiales: ascensores, escaleras y andenes móviles electromecánicos y rampas para el transporte de personas, grúas colgantes, elevadores de carga, polipastos, duplicadores de parqueo u otros y sistemas contraincendio (bombas contraincendio, motor para bomba contraincendio y su controlador).

b. Productos eléctricos para instituciones de asistencia médica: equipos de rayos x, monitor de aislamiento, transformador de aislamiento y tablero de aislamiento.

c. Productos eléctricos incluidos en la Tabla 2.1.2.1. a. utilizados en instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos, incluyendo minas, túneles y cavernas, a excepción de los incluidos en el numeral 2.3.10.6.

Adicionalmente, tú puedes solicitar directamente el certificado de reconocimiento de norma técnica. Para ello, debes ingresar al portal: https://bit.ly/3yxkzht y hacer clic en la opción “Conceptos de reconocimiento de norma”. Luego seleccionas tu producto, la norma técnica aplicable y diligencias el resto de información de tu empresa. El sistema generará automáticamente el certificado, de forma casi inmediata.

2. Declaración de conformidad emitida por el fabricante: el nuevo RETIE mantuvo la figura de declaración de conformidad de primera parte, aplicable para algunos casos:

a. Equipos de fabricación única: entendidos como aquellos que

b. Productos sujetos a transitoriedad: aerogeneradores, baterías, inversores y todos los productos que fueron incluidos como nuevos en este reglamento y que no se encontraban contemplados en el anterior

c. Motores, generadores, transformadores de potencia y cuartos de subestación paquetizados o prefabricados, con potencias iguales o superiores a 800 kVA; DPS de 57,5 kV o más, bancos de condensadores, aisladores y cables, con aislamiento para tensiones de 66 kV o más.

d. Productos usados o remanufacturados: motores o generadores eléctricos de potencia mayor a 150 kVA, transformadores de potencias superiores a 1 000 kVA y libres de PCB

e. Electrobombas con motores en corriente alterna c.a con tensión menor o igual a 25 V y potencia menor a 375 W, y las electrobombas con motores en corriente continua c.c con tensión menor o igual a 50 V y potencia menor o igual a 1 000 W.

Es importante tener en cuenta que, para que tu declaración de conformidad de primera parte sea válida, debe ser elaborada teniendo en cuenta los lineamientos generales de la norma ISO/IEC 17050 partes 1 y 2 o NTC-ISO/IEC 17050 partes 1 y 2.

Si requieres ayuda para elaborar tu declaración de conformidad, en CIDET contamos con amplia experiencia en la aplicación de las normas ISO/IEC 17050 y NTC-ISO/IEC 17050. ¡Contáctanos y estaremos felices de ayudarte!

3. Certificar tus productos bajo el nuevo RETIE: finalmente, si tu producto no encaja en ninguno de los casos anteriores, lo más recomendable es tramitar el certificado de conformidad RETIE.

En conclusión, todavía se cuenta con mecanismos para demostrar rápidamente el cumplimiento con RETIE para algunos casos. En CIDET queremos poner a tu disposición toda nuestra experiencia: cuéntanos tu caso, te ayudaremos a identificar la alternativa correcta para demostrar conformidad RETIE para tus productos y te acompañaremos en la obtención de tu certificación.

 

 

En CIDET, estamos listos para ayudarte a identificar la mejor alternativa y obtener la certificación adecuada. ¡Contáctanos y te asistiremos en todo el proceso!