RETIE 2024: Preguntas frecuentes

Por: Comunicaciones CIDET

junio 11, 2024

La nueva versión del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE fue emitida mediante la Resolución 40117 del 2 de abril de 2024 (RETIE 2024), y está conformada por cuatro libros, que empiezan a regir a partir de su fecha de publicación.

El periodo de transición para implementar esta actualización será de 15 meses contados a partir de la publicación de la nueva resolución.

Hasta el 2 de julio de 2025 se podrán realizar procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de certificados de conformidad de producto bajo el RETIE 2013 (Resolución 90708 de 2013 y sus modificaciones).

Pasada esta fecha, los certificados otorgados bajo RETIE 2013 no serán válidos, en consecuencia, se deberá tener certificados otorgados bajo RETIE 2024.

Las instalaciones objeto de certificación cuya fecha de inicio de construcción, de acuerdo con la Declaración de Cumplimiento, sea anterior al 2 de abril de 2024 podrán certificarse demostrando cumplimiento a RETIE 2013 (Resolución 90708 de 2013).

Como lo indica la resolución, seis (6) meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección bajo RETIE 2024, las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos establecidos en el nuevo reglamento.

Desde CIDET, estamos adelantando la gestión para la acreditación como organismo evaluador en RETIE 2024 tan pronto ONAC lo habilite. Les estaremos compartiendo información relacionada y acompañándolos en este proceso de actualización.

Los invitamos a consultar, revisar y analizar el RETIE 2024 para identificar los cambios asociados a sus procesos.

Consulta el reglamento RETIE actualizado aquí.

 

Preguntas frecuentes RETIE 2024:

1. ¿Hasta cuándo tendrá vigencia el certificado de producto bajo RETIE 2013?

De acuerdo con lo definido en el artículo 3 de la resolución 40117 de 02 de abril de 2024, los certificados emitidos bajo la resolución 90708 de 2013 tendrán validez hasta el 2 de julio de 2025 si su vencimiento sobrepasa esta fecha.

2. ¿CIDET ya tiene dentro de su alcance de certificación el RETIE 2024? 

Desde CIDET, estamos adelantando la gestión para solicitar acreditación como organismo evaluador en RETIE 2024 tan pronto ONAC lo habilite. Compartiremos a ustedes permanentemente novedades con respecto al logro de esta acreditación.

3. ¿Cuál sería el proceso para hacer la actualización de los certificados a RETIE 2024? 

Se realizará la evaluación según los nuevos requisitos aplicables a cada producto, buscando aprovechar al máximo toda la información de los procesos actuales que tengan validez frente a la nueva resolución y los estaremos acompañando en todo lo adicional que se deba realizar.

4. ¿Cuál es el correo para solicitudes e inquietudes al Ministerio? 

El correo institucional dispuesto por el ministerio para las consultas o solicitudes es  menergia@minenergia.gov.co 

Además, en el siguiente enlace se pueden consultar los medios de contacto con los que cuenta el ministerio de minas y energía.  https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/ 

5. ¿Se tiene un tiempo estimado por parte de la ONAC para la acreditación? 

ONAC se pronunció al respecto indicando que se encuentran estudiando con su equipo de trabajo los cambios al reglamento; para dar las indicaciones a los diferentes OEC de cómo será el proceso para las actualizaciones u otorgamientos de las acreditaciones con alcance RETIE 2024. 

6. ¿Cuáles cambios del RETIE afectan la certificación de productos? 

Los cambios relacionados con los requisitos de productos y los nuevos que se han incluido. Sumado a los cambios con la evaluación de la conformidad relacionados con el esquema de certificación, la selección de las muestras, el uso de los laboratorios, la validez de los reportes de ensayos y contenidos de los certificados principalmente.

7. Para la certificación de productos únicos o de diseño especial se usaba el esquema 1A, que es el adecuado para esos casos. Con la eliminación de ese esquema en el nuevo RETIE, ¿cómo se certificarían dichos productos?

Alternativa 1: si el producto corresponde a uno de los que fueron incluidos como nuevos en el reglamento, entonces se puede emitir Declaración de Conformidad del Fabricante hasta 6 meses después de que se acredite el segundo organismo certificador (RESUELVE – ARTÍCULO 3 y LIBRO 4 – ARTÍCULO 4.2.1 e)):

• Aerogeneradores
• Baterías o sistemas de acumulación
eléctrica
• Cuartos de subestación paquetizados o
prefabricados
• Inversores
• Productos para instalaciones especiales,
minas, túneles y cavernas

Alternativa 2: si el producto es alguno de los contemplados en el Artículo 4.2.1 e), puede ingresar mediante Declaración de Conformidad del fabricante (LIBRO 4 – ARTÍCULO 4.2.1 e)).

Alternativa 3: productos cubiertos por el numeral 2.3.27, pueden solicitar reconocimiento de certificados internacionales bajo norma técnica. Por el momento, se envía solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica especificando la norma y el producto para el cual requieren demostrar conformidad mediante reconocimiento de norma técnica (LIBRO 4 – ARTÍCULO 4.2.8).

Alternativa 4: Si se obtuvo un concepto de equivalencia antes del 2 de abril de 2024, entonces es válido hasta el 2 de julio de 2025 (RESUELVE – ARTÍCULO 3).

 

8. ¿Siendo fabricante o importador de productos eléctricos, debo hacer una actualización en mi sistema de seguridad y salud en el trabajo para integrar los requisitos incluidos en el nuevo libro 1 del RETIE?

De acuerdo con el párrafo introductorio del Título 4 “toda empresa, unión temporal, consorcio o persona natural que desarrolle actividades relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de energía eléctrica, debe dar cumplimiento a los requisitos de seguridad y salud en el trabajo”. Entonces, en principio no estaría obligado a actualizar su sistema, pero es altamente recomendable considerar todos los elementos de Salud y Seguridad en el Trabajo aplicables a su labor.

9. ¿La evaluación de los riesgos de origen eléctrico la puedo hacer con un profesional de cualquier ramo, o qué perfil debe tener la persona que haga este análisis de riesgos de origen eléctrico?

La evaluación de riesgos debe ser realizada por personas certificadas como profesionales SST, preferiblemente con experiencia en industria eléctrica. Ver Resolución 5018:2019

10. ¿El RETIE incluirá nuevos productos?

R/Sí

11. ¿Por cuánto tiempo será el período de transición?

Se puede emitir Declaración de Conformidad del Fabricante hasta 6 meses después de que se acredite el segundo organismo certificador (RESUELVE – ARTÍCULO 3 y LIBRO 4 – ARTÍCULO 4.2.1 e)).

 

12. ¿Los cables de sensores serían o no objeto de cumplimiento RETIE?

Es necesario revisar la ficha técnica del producto y el uso para estar seguros. Sin embargo: Artículo 2.3.10 define que los conductores y cables objeto del RETIE son los utilizados en redes de energía Artículo 2.3.10. – Parágrafo 2: Los conductores y cables que forman parte integral de aparatos y dispositivos que se utilizan para conexión de electrodomésticos, equipos de cómputo y similares no están cubiertos dentro del campo de aplicación del RETIE, como tampoco cables de comunicaciones o datos que utilicen tales equipos.

 

13. ¿El conector M12 sería o no objeto de cumplimiento RETIE?

En principio no, pero amerita consultar al Ministerio El conector M12 es usado en aplicaciones de automatización, sensórica, CCTV y comunicaciones Los conectores objeto del RETIE incluyen terminales, empalmes y bornes utilizados como elementos de unión, conexión o fijación de conductores en líneas, redes aéreas y subterráneas e instalaciones de uso final.

14. ¿Cómo serán los nuevos períodos de seguimiento para los certificados de producto?

Para Esquema 4: Artículo 4.2.7.2 – Parágrafo 1 El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de dos (2) años, con un seguimiento que se debe realizar en un periodo de máximo doce (12) meses contados a partir de la expedición del certificado.

15. ¿Cómo serán los nuevos períodos de seguimiento para los certificados de producto?

Para Esquema 5: Artículo 4.2.7.3 – Parágrafo 1 El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de cinco (5) años, con un primer seguimiento que se debe realizar máximo al mes doce (12) y un segundo seguimiento que se debe realizar máximo al mes treinta y dos (32), contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado o la fecha renovación.

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